La Resolución 1325 es adoptada el 31 de octubre del 2000 por el Consejo de seguridad de ONU, y prevé la participación de las mujeres en la toma de decisiones para la prevención, resolución de los conflictos armados y construcción de una paz durable y positiva; así mismo la R-1325 promueve el cese de la impunidad para los delitos basados en la discriminación de género perpetrados contra las mujeres en contextos de conflicto armado, fundamentado esto en el principio de justicia y reparación.
La R-1325 es el resultado de la lucha incesante del movimiento de mujeres, especialmente durante la década de los 90, para poner freno de forma inmediata a las atrocidades cometidas contra las mujeres y las niñas en los conflictos armados, la denuncia de estos crímenes y la exigencia de que las mujeres fuesen agentes activas en la construcción de la paz. En la adopción de la Resolución 1325 debemos tener en cuenta dos hechos fundamentales: El primero las dos grandes guerras de los 90: Bosnia y Ruanda, donde por primera vez asistimos en directo a las violaciones masivas de mujeres, utilizadas como arma de guerra; en segundo lugar la plataforma de acción de Beijing, que exige por primera vez que los crímenes cometidos contra las mujeres y las niñas en contextos de conflicto armados sean considerados crímenes de lesa humanidad.
A diez años de la R-135 podemos considerar que se han realizado esfuerzos y discretos avances para abundar en su cumplimiento en operaciones de mantenimiento de paz; no obstante la violencia contra las mujeres y niñas en escenarios bélicos sigue siendo una constante, no investigándose en la mayor parte de los casos y por tanto no llevado a los culpables ante los tribunales penales para ser juzgados. Además la participación de las mujeres sigue siendo minoritaria en los espacios de toma de decisiones sobre construcción de la paz. Es necesario señalar que no existe en ningún país del mundo una política que sea efectiva para poner fin a la violencia de género, o dicho de otro modo: no contamos con una política eficaz para acabar con la desigualdad estructural entre los hombres y las mujeres, ya que es esta desigualdad el origen de la violencia.
Hacer balance de estos 10 años supone por un lado congratularse con los esfuerzos realizados y por otro mantener una actitud crítica con los estados que no han puestos los medios necesarios para garantizar su cumplimiento. En estos años la voluntad política de velar por la seguridad de las niñas y las mujeres en los conflictos armados y de garantizar la participación de las mujeres en la construcción de la paz se ha materializado en la aprobación de planes de acción por parte de 13 Estados, dentro de los cuales se encuentra España.
En el caso concreto de nuestro país, el plan de acción que se aprobó a final del año 2008 y que ya ha tenido dos informes de seguimiento por parte del gobierno, no llevaba adjunto un presupuesto que permitiese saber qué recursos pueden operativizarse para implementar la Resolución 1325. En cuanto al seguimiento del Plan de Acción cabe destacar que España ha puesto el énfasis en la importancia de la labor de las FAS, lo cual visibiliza un modelo de seguridad militarizada, que se aleja del deseable modelo de lo que supone la seguridad humana.
Dentro del sistema de ONU la R-1325 ha tenido tres réplicas importantes que la complementan:
La Resolución 1820 (2008) sobre la violencia sexual como arma, que exhorta a las partes en los conflictos armados, incluidos los actores no estatales, a proteger a los civiles de la violencia sexual, hacer cumplir la disciplina militar y el principio de responsabilidad del mando y enjuiciar a los responsables. También dispone que los departamentos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas garanticen el equipamiento y la capacitación adecuadas de las fuerzas de mantenimiento de la paz para que puedan proteger a los civiles de la violencia sexual, y exhorta a la Comisión de Consolidación de la Paz de las Naciones Unidas a analizar el impacto de la violencia sexual vinculada a los conflictos sobre la recuperación temprana y la consolidación de la paz a largo plazo.
La Resolución 1888 (2009), que prevé la provisión por parte del sistema de las Naciones Unidas de un conjunto de medidas para combatir la violencia sexual y el enjuiciamiento de la misma en los tribunales penales.
La Resolución 1889 (2009), aprobada solo unos días después de la 1888 (2009), enfatiza en aumentar la participación de la mujer en el personal de mantenimiento de la paz.
ALGUNOS RETOS:
1. Aplicar un enfoque de género en el respeto y la promoción de los Derechos Humanos tanto en el estado Español como fuera de sus fronteras.
2. Promoción de la participación equitativa de las mujeres tanto en operaciones de paz, como también en las instancias de decisión sobre las mismas.
3. Considerar en el diseño, implementación y ejecución de las políticas de cooperación internacional la perspectiva de género en su más amplio sentido.
4. Fortalecer la capacidad técnica, tanto de los funcionarios/as públicos como de la sociedad civil en relación con la perspectiva de género, seguridad y conflicto.
5. Promover la implementación de la resolución 1325 mediante el intercambio de experiencias, la cooperación internacional, tanto en el ámbito bilateral como en los mecanismos de participación de las ONGD y en las operaciones de paz, de los cuales España es parte.
6. Promover la Resoluciones 1820, 1888 y 1889, para erradicar la violencia sexual en los conflictos armados, animar la denuncia de dicha violencia y el enjuiciamiento de los responsables de la misma.