El objetivo del blog es visibilizar y sensibilizar sobre el importante papel que tienen las mujeres en la resolución de los conflictos armados y en la construcción de la paz, acercando a toda la sociedad (profesionales del ámbito, periodistas, estudiantes, público en general, etc.) una cuestión dejada demasiadas veces en un segundo plano. Es necesario cambiar está situación de desconocimiento y más teniendo en cuenta que España es uno de los 16 países que han aprobado planes de acción nacionales desde el año 2000.
El blog se inaugurará con el encuentro online con Mila Ramos, Presidenta de Mujeres en Zonas de conflicto, ONG que desarrolla principalmente acciones desde la perspectiva de género en países en conflicto. Durante 2 días la experta invitada al blog responderá a los internautas en los encuentros digitales que tendrán lugar los días 18 y 19 de octubre a las 13h. Anímate a entrar y deja tus preguntas.
Para realizar comentarios: deberéis hacer click sobre el enlace "comentarios" que aparece al final de cada tema central.

Para cualquier cuestión, podréis contactar con Teresa Sánchez Ravina (tsanchez@fpfe.org)

domingo, 17 de octubre de 2010

10 años de Resolución 1325 (Por Mila Ramos)

La Resolución 1325 es adoptada el 31 de octubre del 2000 por el Consejo de seguridad de ONU, y prevé la participación de las mujeres en la toma de decisiones para la prevención, resolución de los conflictos armados y construcción de una paz durable y positiva; así mismo la R-1325 promueve el cese de la impunidad para los delitos basados en la discriminación de género perpetrados contra las mujeres en contextos de conflicto armado, fundamentado esto en el principio de justicia y reparación.

La R-1325 es el resultado de la lucha incesante del movimiento de mujeres, especialmente durante la década de los 90, para poner freno de forma inmediata a las atrocidades cometidas contra las mujeres y las niñas en los conflictos armados, la denuncia de estos crímenes y la exigencia de que las mujeres fuesen agentes activas en la construcción de la paz. En la adopción de la Resolución 1325 debemos tener en cuenta dos hechos fundamentales: El primero las dos grandes guerras de los 90: Bosnia y Ruanda, donde por primera vez asistimos en directo a las violaciones masivas de mujeres, utilizadas como arma de guerra; en segundo lugar la plataforma de acción de Beijing, que exige por primera vez que los crímenes cometidos contra las mujeres y las niñas en contextos de conflicto armados sean considerados crímenes de lesa humanidad.

A diez años de la R-135 podemos considerar que se han realizado esfuerzos y discretos avances para abundar en su cumplimiento en operaciones de mantenimiento de paz; no obstante la violencia contra las mujeres y niñas en escenarios bélicos sigue siendo una constante, no investigándose en la mayor parte de los casos y por tanto no llevado a los culpables ante los tribunales penales para ser juzgados. Además la participación de las mujeres sigue siendo minoritaria en los espacios de toma de decisiones sobre construcción de la paz. Es necesario señalar que no existe en ningún país del mundo una política que sea efectiva para poner fin a la violencia de género, o dicho de otro modo: no contamos con una política eficaz para acabar con la desigualdad estructural entre los hombres y las mujeres, ya que es esta desigualdad el origen de la violencia.

Hacer balance de estos 10 años supone por un lado congratularse con los esfuerzos realizados y por otro mantener una actitud crítica con los estados que no han puestos los medios necesarios para garantizar su cumplimiento. En estos años la voluntad política de velar por la seguridad de las niñas y las mujeres en los conflictos armados y de garantizar la participación de las mujeres en la construcción de la paz se ha materializado en la aprobación de planes de acción por parte de 13 Estados, dentro de los cuales se encuentra España.

En el caso concreto de nuestro país, el plan de acción que se aprobó a final del año 2008 y que ya ha tenido dos informes de seguimiento por parte del gobierno, no llevaba adjunto un presupuesto que permitiese saber qué recursos pueden operativizarse para implementar la Resolución 1325. En cuanto al seguimiento del Plan de Acción cabe destacar que España ha puesto el énfasis en la importancia de la labor de las FAS, lo cual visibiliza un modelo de seguridad militarizada, que se aleja del deseable modelo de lo que supone la seguridad humana.

Dentro del sistema de ONU la R-1325 ha tenido tres réplicas importantes que la complementan:

La Resolución 1820 (2008) sobre la violencia sexual como arma, que exhorta a las partes en los conflictos armados, incluidos los actores no estatales, a proteger a los civiles de la violencia sexual, hacer cumplir la disciplina militar y el principio de responsabilidad del mando y enjuiciar a los responsables. También dispone que los departamentos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas garanticen el equipamiento y la capacitación adecuadas de las fuerzas de mantenimiento de la paz para que puedan proteger a los civiles de la violencia sexual, y exhorta a la Comisión de Consolidación de la Paz de las Naciones Unidas a analizar el impacto de la violencia sexual vinculada a los conflictos sobre la recuperación temprana y la consolidación de la paz a largo plazo.

La Resolución 1888 (2009), que prevé la provisión por parte del sistema de las Naciones Unidas de un conjunto de medidas para combatir la violencia sexual y el enjuiciamiento de la misma en los tribunales penales.

La Resolución 1889 (2009), aprobada solo unos días después de la 1888 (2009), enfatiza en aumentar la participación de la mujer en el personal de mantenimiento de la paz.

ALGUNOS RETOS:

1. Aplicar un enfoque de género en el respeto y la promoción de los Derechos Humanos tanto en el estado Español como fuera de sus fronteras.

2. Promoción de la participación equitativa de las mujeres tanto en operaciones de paz, como también en las instancias de decisión sobre las mismas.

3. Considerar en el diseño, implementación y ejecución de las políticas de cooperación internacional la perspectiva de género en su más amplio sentido.

4. Fortalecer la capacidad técnica, tanto de los funcionarios/as públicos como de la sociedad civil en relación con la perspectiva de género, seguridad y conflicto.

5. Promover la implementación de la resolución 1325 mediante el intercambio de experiencias, la cooperación internacional, tanto en el ámbito bilateral como en los mecanismos de participación de las ONGD y en las operaciones de paz, de los cuales España es parte.

6. Promover la Resoluciones 1820, 1888 y 1889, para erradicar la violencia sexual en los conflictos armados, animar la denuncia de dicha violencia y el enjuiciamiento de los responsables de la misma.

14 comentarios:

  1. ¿Cuáles son las principales debilidades de la cooperación española en relación a la resolución 1325? Gracias

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  2. Hola¡¡¡ Me llamo Luis y estoy haciendo un trabajo sobre derecho internacional humanitario para la universidad, ¿cómo valorais que se vaya a juzgar en la Corte Penal Internacional por primera vez a alguien por el uso de la violación como arma de guerra? A mi me parece estupendo pero claro eso se puede aplicar en el Congo... otro en país con más poder o no firmante del estatuto de Roma... ¿algún caso que encuentres especialmente sangrante y que se vaya a quedar impune? Gracias

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  3. Gracias a la FPFE por esta interesante iniciativa. Tengo la sensación de que somos muchos los que trabajamos sobre la 1325 pero de forma muy aislada, ¿alguna iniciativa para coordinarnos y poder tener más impacto?
    FD. Laura desde Bogotá.

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  4. Hola¡¡¡ Perdonen mi ignorancia pero, ¿cómo España puede hacer que otros respeten a las mujeres en los conflictos? Si las violaciones de DDHH las hacen otros, a nosotros no nos va ni nos viene. Gracias, francisco desde Málaga

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  5. Si, sí, todo muy interesante pero al final es un papel mojado más.

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  6. En referencia a la pregunta de Liliana, considero que una de las debilidades es que en las OTC de paises en conflicto armado o postconflicto no exista un área específica de género, por lo cual resulta muy complicado trabajar construcción de la paz de una manera incluyente para las mujeres. También es destacable como debilidad el que la cooperación española carece de diagnósticos sensibles al género por paises, que den cuanta de cuales son los intereses estratégicos y las necesidades prácticas de los hombres y las mujeres en las zonas de escenarios bélicos o postbélicos; esto es importante, porque dse desconoce lo que están haciendo los organizaciones de mujeres de base, cuya promoción defiende la R-1325 y que son pieza clave en la construcción de una paz durable y positiva.

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  7. Hola Luis,
    Que se enjuicia a alguien como criminal d eguerra por violaciones contra mujeres es fundamental para cuanto compete a la juscia y la reparación; pero hay precedentes importantes. Puedes buscar información sobre el "caso Akayesu", juzgado por el tribunal penal internacional para los crímenes cometidos en el conflicto de Ruanda y cuya condena se centra no solo en considerar a Akayesu criminal de guerra por violación de mujeres, exclavitud sexual y prostitución forzona;sino también por delito de genocidio cometido a través de las violaciones. También puedes mirar el "caso Foca" del tribunal penal internacional para crímenes cometidos en la extinta Yugoslavia, una sentencia que condena también a los criminales de guerra por crímenes de lesa humanidad cometidos contra las mujeres.
    Y en cuanto a lo que dices si hay algún crimen especialmente sangrante que pudiera quedar impune, te comento que, lamentablemente, estos se cuentan por miles.

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  8. Me gustaría decirle a Francisco de Málaga que las violaciones de DDHH en contextos de conflicto armado, que es lo que estamos tratando, las hacen todos los estados que se ven implicados en el mismo. Y la pasividad es una forma de complicidad. Si España tiene misiones de paz, es fundamental que en esas misiones, uno de los mandatos, entendería que debía ser el primero, es fortalecer los DDHH y evitar la conculcación de los mismos. En el caso de la R-1325, España tendría, tiene de hecho la obligación de velar por la seguridad de las mujeres y las niñas que están bajo el paraguas de su misión.
    Pero más allá de dónde pueda ir un estado a trabajar en una misión de paz, creo que está el dónde se posicionan los estados y dónde nos posicionamos los ciudadanos y ciudadanas en la defensa y promoción de los derechos, en este caso de las mujeres. En ese sentido abogo por posicionarnos desde ese enfoque de derechos que transciende a las fronteras.

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  9. Papel mojado, tienes razón. En la mayoría de las ocasiones es papel mojado. En buena medida depende d ela presión que podamos hacer desde la sociedad civil para darle cumplimiento. Los Estados no suelen ser bondadosos y por eso debemos ejercer nuestro derecho a exigir el cumplimiento de aquellos acuerdos que se han firmado.

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  10. Hola Laura,cualquier iniciativa que propongas será bien recibida.

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  11. Laura, tengo entendido que en la Coordinadora de ONG para el Desarrollo existe un grupo de género, pero no se Mila, si sabes si en ese grupo se habla sobre estos temas. Si no se trata, sería algo a proponer ya que hay gran desconocimiento al respecto. Como dice Laura, da la impresión de que es mucha la gente trabajando en esto pero que lo que falta es coordinación, como siempre...

    Por otro lado, quería preguntarte sobre si existe o no algún tipo de relación entre la resolución 1325 y el concepto del feminicidio, es decir, si está incorporado en la resolución.

    Muchas gracias y enhorabuena por vuestro trabajo!

    Andrea

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  12. ¿Y no debería el gobierno tener la obligación, como firmante de la resolución, asegurarse que la sociedad civil participa y conoce la 1325, en lugar de esperar siempre una reacción única por parte de las ONGD? ¿No será que al gobierno (a través de los Ministerios pertinentes) no le interesa mucho difundir su trabaja en este respecto?

    María

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  13. Hola Andrea,
    En el grupo de género de la coordinadora estatal se está trabajando la Resolución 1325 y de hecho se han hecho aportaciones al primer informe de seguimiento y se harán al segundo informe, que acaba de salir.
    En cuanto al feminicidio y la R-1325 de entrada considero que deberíamos considerar que son categorías diferentes. Te comento que los feminicidios, dice Marcela Lagarde, quien popularizó este térnino, que los feminicidios "son crímenes de odio contra las mujeres, crímenes misóginos acunados en una enorme tolerancia social y estatal ante la violencia genérica". Y eso lo es en cualquier contexto. De manera que podemos considerar feminicidios los abortos forzados de las niñas en base a una selección en favor de los varones; el infanticidio de las niñas en los países en los que se prefiere a niños varones; la falta de comida y atención médica de las niñas y mujeres frente a los niños y hombres; los crímenes de crímenes de honor cometidos contra las mujere; la trata de mujeres y niñas; la violencia intrafamiliar,... una serie de crímenes contra las mujeres y las niñas que hace
    que anualmente "desaparezcan" entre un millón y medio y tres millones de mujeres y niñas. En la R-1325 no está incorporado el feminicidios como tal, ya que este va mucho más allá del marco de la R-1325. Sin embargo si que puede darse la circunstancia, y de hecho se da, de que en aquellos contextos de conflicto armado se cometa también feminicio.

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  14. Hola María,
    Efectivamente es el gobierno quien tiene la obligación de cumplir lo que ha escrito y aprobado en el plan de acción, cuyo objetivo 6 dice que el Gobierno de España se compromete a "Fomentar la participación de la sociedad civil española en relación con la Resolución 1325", para lo cual es imprescindible la información y la difusión del mismo, así como de las acciones que se pongan en marcha para la mencionada implementación.

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